SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2014-S3

Fecha: 06-Oct-2014

a)

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron y ampliaron el memorial de acción de libertad, señalando: a) En audiencia de apelación de medidas cautelares, existieron una serie de irregularidades contrarias al debido proceso y la aplicación imparcial de la ley, pues el Fiscal de Materia en la imputación y en audiencia de medidas cautelares, utilizó el Laudo Arbitral 006/2012, referido a la competencia de los árbitros, situación que fue dilucidada mediante un auxilio judicial indicando que eran competentes, por su parte el Juez de la causa analizó toda la prueba presentada y la documentación que desvirtuaba los arts. 233 y ss del CPP, llegando a la conclusión de que no existían riesgos procesales; b) En audiencia de apelación el Fiscal de Materia realiza su fundamentación con los mismos argumentos vertidos en el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, pero además “viola” la SC 1251/2006, el principio de contradicción y el debido proceso, porque incorporó en apelación prueba que no ofreció a tiempo de interponer la misma en forma oral, utilizando el Laudo Arbitral 001/2013, que se encuentra con un recurso de nulidad, y mientras no la resuelva la autoridad jurisdiccional competente (Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial), no causa estado, por lo tanto no puede haber delito de prevaricato; y, c) La fianza impuesta es de imposible cumplimiento, porque el Juez les impuso tres garantes a cada uno de los ahora accionantes con responsabilidad hasta de Bs100 000.-, vale decir Bs900 000.- (novecientos mil bolivianos) de garantía; asimismo, están ilegalmente arraigados, pues no existen riesgos procesales como evaluó el juez de primera instancia.

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos por parte de las autoridades demandadas, por cuanto en audiencia de apelación de medidas cautelares habrían incurrido en las siguientes irregularidades: a) No observaron que el Fiscal de Materia en la imputación y en audiencia de medidas cautelares, realizó su fundamentación respecto al Laudo Arbitral 006/2012, pero en audiencia de apelación incorporó el Laudo Arbitral 001/2013, con prueba que no fue anunciada ni ofrecida a tiempo de su interposición, por ello no atendió estrictamente los puntos expresamente impugnados por el apelante; b) Le dio el uso a la palabra al querellante, quien no hizo efectiva su apelación anunciada dentro del plazo de las setenta y dos horas; c) Mediante la Resolución 12/2014, les impusieron medidas sustitutivas a la detención preventiva que no fueron solicitadas por el Fiscal de Materia, a pesar de haberse desvirtuado en primera instancia los riesgos procesales previstos en los arts. 233, 234 inc. 1) y 235 núm. 2) del CPP, aspecto excesivo pues no realizó una valoración objetiva de la prueba; y, 4) Alegan que se les impuso tres garantes a cada uno, con capacidad de afianzar hasta Bs100.000 por persona, aspecto que en su criterio, resulta desproporcional.