SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2014-S3

Fecha: 06-Oct-2014

II.4.

II.4.  Por Resolución 12/2014 de 16 de enero, Virginia Janeth Crespo Ibañez y Ricardo Chumacero Tórrez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, declararon procedente el recurso de apelación planteado por el Ministerio Público y en consecuencia revocaron la Resolución 744/2013, disponiendo medidas sustitutivas a la detención preventiva como son: 1) La presentación de tres garantes personales que afiancen hasta la suma de Bs100 000.- en caso de fuga de los imputados; 2) La obligación de presentarse ante el representante del Ministerio Público todos los días lunes; y, 3c) El arraigo correspondiente con la prohibición de salir del país; medida realizada en base a los siguientes fundamentos: i) Existe el riesgo procesal de fuga previsto en el art. 235 inc. 2) del CPP; y, ii) El Juez Séptimo e Instrucción en lo Penal, se extralimitó en el análisis al tipo penal, desvirtuando el riesgo procesal de probabilidad de autoría (150 a 153 vta.).