SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
II.4.
II.4. Por Resolución 12/2014 de 16 de enero, Virginia Janeth Crespo Ibañez y Ricardo Chumacero Tórrez, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados-, declararon procedente el recurso de apelación planteado por el Ministerio Público y en consecuencia revocaron la Resolución 744/2013, disponiendo medidas sustitutivas a la detención preventiva como son: 1) La presentación de tres garantes personales que afiancen hasta la suma de Bs100 000.- en caso de fuga de los imputados; 2) La obligación de presentarse ante el representante del Ministerio Público todos los días lunes; y, 3c) El arraigo correspondiente con la prohibición de salir del país; medida realizada en base a los siguientes fundamentos: i) Existe el riesgo procesal de fuga previsto en el art. 235 inc. 2) del CPP; y, ii) El Juez Séptimo e Instrucción en lo Penal, se extralimitó en el análisis al tipo penal, desvirtuando el riesgo procesal de probabilidad de autoría (150 a 153 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- b)
- II.4.
- III.1.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 13
- i)
- CONFIRMAR