Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
b)
b) Los riesgos procesales son latentes, pues los imputados habrían emitido dos laudos arbitrales: El 06/2012, dictado sin competencia, el prevaricato consistiría en aplicar un ley diferente ya que se aplicó el Código de Procedimiento Civil y no así la Ley 1770, causando daño al Estado; y el 01/2013, el prevaricato habría consistido en haber sido emitido fuera de plazo, ya que la ABC se hubiese hecho presente el 15 de marzo de 2013, en las oficinas donde estaban presentado funciones los árbitros, acompañados de notario pero hasta ese momento no se habría emitido la resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- b)
- II.4.
- III.1.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 13
- i)
- CONFIRMAR