Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
II.2.
II.2. Por Resolución 744/2013 de 12 de noviembre, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, señaló que por las facultades que le confiere el art. 54 inc. 2), expresa duda razonable, debidamente fundamentada en cuanto se refiere al art. 233.1 del CPP, habiéndose desvirtuado los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.1 y 235.2 del mismo cuerpo normativo, dispone y determina que: “…LA PRESENTE CAUSA SE VA TRAMITAR CON LA LIBERTAD PURA Y SIMPLE DE LOS TRES COIMPUTADOS, IMPONIENDOLES LA UNICA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO O ANTE EL ORGANO JURISDICCIONAL TANTAS Y CUANTAS VECES SEAN CONVOCADOS” (fs. 123 a 129).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- b)
- II.4.
- III.1.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 13
- i)
- CONFIRMAR