SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
i)
Por otra parte la Sala Penal Primera respecto a los riesgos procesales, refirió que: i) Existe el riesgo procesal previsto en el art. 235 inc. 2), ya que los imputados -ahora accionantes- influirían negativamente en Silvia Condori, secretaria del tribunal arbitral, sobre la fecha (15 de marzo de 2013) del Laudo Arbitral 001/2013; y, ii) El art. 302 inc. 3) prescribe que la imputación y la calificación es provisional, pues es sustentada únicamente en indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, conforme establece la ley sustantiva penal; en el caso concreto, el Fiscal de Materia imputó a los -ahora accionantesccc por la supuesta comisión del delito de prevaricato; sin embargo, el Juez de primera instancia ingresó a analizar el tipo penal y su calificación, confundiéndolo con el riesgo procesal de probabilidad de autoría, desvirtuando el mismo; en audiencia de medidas cautelares, únicamente se debe decidir si procede o no la detención preventiva, partiendo del examen del quantum de la pena y los riesgos procesales; es decirc que quien tiene la capacidad para establecer si constituye en delito es el Fiscal, y en caso de existir una acusación se dilucidará en juicio, subsistiendo por ello ese riesgo procesal; lo que implica, que en la Resolución 12/2014, emitida por el Tribunal de alzada existió razonabilidad y fundamentación, pues respondió de forma coherente a los puntos impugnados, teniendo como objetivo garantizar la presencia de los accionantes hasta la conclusión del proceso, lo que no vulnera el principio de inocencia de los accionantes.
Asimismo, a decir de los accionantes, respecto a la fianza impuesta a través de la Resolución 12/2014, manifiestan que es de imposible cumplimiento, porque se les impuso tres garantes a cada uno con responsabilidad hasta de Bs100 000.-, vale decir Bs900 000.- de garantía de los tres; al respecto, correspondía a los accionantes impugnar y reclamar dicha situación ante el Juez cautelar, dada la naturaleza modificable de las medidas cautelares y la labor probatoria correspondiente, acreditando ante dicha autoridad que la fianza impuesta, les era de imposible cumplimiento, toda vez que dicha situación debe ser conocida y resuelta dentro de un trámite de medidas cautelaresc y no así en forma directa vía acción de libertad.
Finalmente, corresponde aclarar que conforme el diseño constitucional esta Sala no se constituye en una instancia más de la jurisdicción ordinaria en este sentido son los jueces y tribunales ordinarios los facultados para valorar los elementos probatorios así la SCP 1215/2012 de 6 de septiembre, concluyó: “…por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor: a) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento. (…) en cualquier caso, se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado…” no evidenciándose en el presente caso por la parte accionante, que se cumplen los supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración de la prueba, aspecto que impele a denegar la tutela impetrada respecto a dicha solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- b)
- II.4.
- III.1.
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- Fragmento 13
- i)
- CONFIRMAR