SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2014-S3

Fecha: 06-Oct-2014

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 27/2014 de 14 de marzo, cursante de fs. 284 a 285 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Se debe demostrar que los elementos denunciados respecto al debido proceso, estén vinculados a la restricción del derecho a la libertad de locomoción, entendimiento razonado en la SC 0221/2011-R de 11 de marzo; sin embargo, no se llegó a establecer si la valoración del Laudo Arbitral 006/2012, hubiera afectado de manera directa el derecho a la libertad, considerando que el Tribunal de garantías no valora pruebas por ser atribución del juez ordinario, de lo contrario se convertiría en una tercera instancia, excepcionalmente lo hace cuando vulnera derechos y garantías constitucionales, en este caso no se demostró por lo menos en relación al Laudo Arbitral 006/2012; ii) Es competencia del Tribunal de alzada conocer el conjunto de pruebas y valorarlas, conforme la sana crítica y darle la aplicación que corresponda; es decir, el juez ordinario de instancia valora los peligros procesales que incluso permanecen hasta la dictamen de la sentencia, y si existía eventualmente un testigo las autoridades accionadas hicieron una valoración conforme al entendimiento de la “SC 225/04”; y, iii) El “art. 398 del CPCo”, que abre la competencia para las autoridades que resuelven una apelación de conocer los elementos que fueron puestos a su juicio, por lo que no se demostró la vulneración del debido proceso y que en su caso hubiera limitado, restringido este derecho a la libertad de locomoción.