SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
1)
El accionante por intermedio de su abogado, en audiencia ratifico los fundamentos de su demanda y con el derecho a la réplica, señaló: 1) Los demandados han expresado desconocer procedimiento, alegando que la fundamentación de la ilegal decisión, estaría en las publicaciones de medios de prensa; sin embargo, toda la documentación presentada en audiencia, es posterior al acto ocurrido el 5 de junio de 2013, incluso recién en el acta de clausura que se adjunta se evidencian sellos y firmas de los responsables; sin embargo, en las que se dejó en la clínica el día de la clausura, no consta ninguna firma, por lo que no puede hablarse de acto consentido; 2) La parte demandada adjunta un oficio de 7 de junio de 2013, el cual refiere que se estaría efectuando la adecuación y mejoramiento de la clínica, más lo que no se valoro es que al día siguiente, se presentó una solicitud de certificación, sobre la existencia de alguna resolución o algún proceso administrativo iniciado; es decir, no existe resolución ni proceso, conforme se señala en audiencia; y, 3) Se habla de supuestas muertes, de negligencia médica, mas ello no es el centro de debate del amparo, sino el acto ilegal de la clausura y cuando se hace referencia a la Resolución Administrativa CCEO/AL 219/2013, que dispuso la reanudación de funcionamiento de la clínica, se incurre en una confusión, pues una cosa es la apertura y funcionamiento, que se renueva cada año y la resolución se refiere precisamente a esa renovación, mas sobre el acto de clausura no se acreditó ningún respaldo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en procedimientos administrativo sancionadores
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR