Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
Fragmento 3
Refiere que no tuvo conocimiento de ninguna denuncia, que hubiese dado lugar a algún proceso contra la clínica que representa, tampoco se los notifico para llevarse a cabo una inspección o fiscalización, por la que se hubiera determinado, el incumplimiento de normas que rigen la actividad de los establecimientos médicos, constituyéndose en otro atropello, el hecho que a los cinco días de la clausura, se proceda al desprecintado; es decir, mediante otra medida de hecho, se pretendió subsanar el error, lo que no hace desparecer el acto ilegal, siendo diferente si el acto de clausura, hubiera sido dejado sin efecto por el SEDES Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en procedimientos administrativo sancionadores
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR