SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014-S3

Fecha: 06-Oct-2014

Fragmento 7

Joaquín Antonio Monasterio Pinckert, Director Departamental y Raúl Manrrique Cortez, Responsable del Área de Habilitación de Establecimientos de Salud, ambos del SEDES, por intermedio de sus abogados en audiencia manifestaron: i) Frente a la violación de normas o al derecho a la vida, no se requiere que el SEDES Santa Cruz, deba efectuar un proceso administrativo previo, pues existen curiosos informes que reportan veinticinco muertos por mes y que el acuerdo realizado con el Municipio sobrepasa la capacidad de la clínica, habiendo el propio personero en medios televisivos, declarado que hay una morgue en pleno pasillo de la clínica accionante; ii) Por la gravedad del caso y la confesión de la parte accionante, es que no se necesita realizar mayor investigación, sumado al hecho de que los medios televisivos mostraban un hacinamiento total, enfermos en camillas de los pasillos y los pacientes del SSPAM, se encontraban aislados en toda la infraestructura; iii) El video mostrado en audiencia, muestra la emergencia para que el responsable del área de control de clínicas, proceda a la clausura y se deje de atender en tales condiciones, por ello se ha dado el plazo de quince días; iv) La clínica accionante como tal ha seguido funcionando, solo los pacientes adultos mayores han sido trasladados por el municipio a otros centros hospitalarios, por esas razones se ha procedido a su clausura; v) La clausura ha sido efectuada cumpliendo la Constitución Política del Estado, precautelando el derecho a la vida, a la salud y la integridad física y que no se requiere llevar adelante un sumario y dictar una resolución, ante la eventualidad de muerte de pacientes o la expansión de una infección; vi) Existe un oficio presentado por la parte accionante de 6 de junio de 2013, a través del cual hacen conocer al SEDES Santa Cruz, que se han iniciado obras civiles, para la adecuación de los ambientes observados, que motivaron la clausura temporal, solicitando se autorice el retiro y desprecintado de clausura, para facilitar la ejecución de obras y se verifiquen los mismos, adjuntando dieciséis fojas respaldatorias, prueba que admite el hecho y su responsabilidad; en consecuencia, conforme al art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de amparo es improcedente, por existir actos libremente consentidos; vii) No obstante de la clausura, mediante Resolución Administrativa CCEO/AL 219/2013 de 24 de julio, el Director del SEDES, dispuso autorizar la renovación y funcionamiento de la clínica médica quirúrgica “San Rafaela S.R.L.”; vii) Cuando terceros particulares, se sienten afectados por actos que vulneran el procedimiento administrativo, se debe acudir a la autoridad superior, para solicitar la restitución de los derechos vulnerados, así conforme a la “Ley 2341” en sus arts. 28, 64 y 66, se tenía al alcance los recursos y plazos que existen para ser presentados; y, ix) El SEDES Santa Cruz a través del Responsable del Área de Habilitación de Establecimientos de Salud, ha dado cumplimiento al art. 154 y 155 del Reglamento de Establecimientos de Salud Privada, no necesitando de ningún proceso, puesto que el Código de Salud no refiere que previamente debe efectuarse una verificación, por lo que tal decisión se encuentra amparada por la Constitución Política del Estado.