Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
II.1.
II.1. Raúl Manrique Cortez, Responsable del Área de Habilitación de Establecimientos de Salud del SEDES Santa Cruz, el 4 de junio de 2013, notifico a la “Clínica San Rafaela S.R.L.” en la persona de Rafael Quinteros Montaño, a efectos de que se haga presente en Oficinas de la Unidad de Gestión de Calidad dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, el 5 de del mismo mes y año a horas 09:30, con la finalidad de tratar la adecuación de servicios de dicho centro médico. Habiéndose hecho presente el representante de la clínica, el día y hora y en el lugar señalado, conforme se tiene de la certificación expedida por el SEDES Santa Cruz (fs. 18 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en procedimientos administrativo sancionadores
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR