SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
II.5.
II.5. Rafael Quinteros Montaño, Gerente General de la “Clínica San Rafaela S.R.L.”, por nota presentada el “6 de junio de 2013”, al Director del SEDES Santa Cruz, hizo conocer que se habían dado inicio a los trabajos de obras civiles, para la adecuación de los ambientes observados, que motivaron la clausura temporal, solicitando que por la unidad correspondiente se autorice, el retiro del precintado de clausura, para facilitar la ejecución de obras y se verifique tales trabajos, para que una vez concluidos, puedan reiniciar normalmente sus actividades. Emitiéndose el 11 de junio de 2013, el acta de retiro de precintos, por el Responsable de Área de Habilitación de Establecimientos de Salud del SEDES Santa Cruz, por el tiempo de cinco días hábiles, indicando que posteriormente deben solicitar la autorización en caso de reapertura (fs. 156 a 160).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en procedimientos administrativo sancionadores
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR