SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014-S3

Fecha: 06-Oct-2014

II.5.

II.5.  Rafael Quinteros Montaño, Gerente General de la “Clínica San Rafaela S.R.L.”, por nota presentada el “6 de junio de 2013”, al Director del SEDES Santa Cruz, hizo conocer que se habían dado inicio a los trabajos de obras civiles, para la adecuación de los ambientes observados, que motivaron la clausura temporal, solicitando que por la unidad correspondiente se autorice, el retiro del precintado de clausura, para facilitar la ejecución de obras y se verifique tales trabajos, para que una vez concluidos, puedan reiniciar normalmente sus actividades. Emitiéndose el 11 de junio de 2013, el acta de retiro de precintos, por el Responsable de Área de Habilitación de Establecimientos de Salud del SEDES Santa Cruz, por el tiempo de cinco días hábiles, indicando que posteriormente deben solicitar la autorización en caso de reapertura (fs. 156 a 160).