SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014-S3

Fecha: 06-Oct-2014

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Con el derecho a la duplica alego que debido a la flagrancia se procedió a la clausura, por falta de adecuación a los ambientes, porque no había buen trato a los pacientes y se tenía una morgue en pleno pasillo; por otro lado, es un hecho cierto que quien procedió al acto de clausura es el Responsable del Área de Habilitación de Establecimientos de Salud -Raúl Manrique Cortez-, más el Director del SEDES no intervino directa ni indirectamente en el hecho, por lo que carece de legitimación activa o pasiva para ser demandado, correspondiendo su exclusión.