Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2014-S3
Fecha: 06-Oct-2014
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Con el derecho a la duplica alego que debido a la flagrancia se procedió a la clausura, por falta de adecuación a los ambientes, porque no había buen trato a los pacientes y se tenía una morgue en pleno pasillo; por otro lado, es un hecho cierto que quien procedió al acto de clausura es el Responsable del Área de Habilitación de Establecimientos de Salud -Raúl Manrique Cortez-, más el Director del SEDES no intervino directa ni indirectamente en el hecho, por lo que carece de legitimación activa o pasiva para ser demandado, correspondiendo su exclusión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 7
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en procedimientos administrativo sancionadores
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR