SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014-S2

Fecha: 10-Oct-2014

1)

Jorge Isaac von Borries Méndez y Fidel Marcos Tordoya Rivas, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe cursante de fs. 344 a 349, sostuvieron que: 1) El accionante pretende confundir al Tribunal de garantías, pues pretende impugnar la excepción a través de la apelación restringida, que solo procede en contra de sentencias de grado y posteriormente, hacer uso del recurso de casación que solo procede contra Autos de Vista y en los casos previstos por ley; 2) Sobre los fundamentos de inadmisión de los puntos tercero y cuarto del recurso de casación, el acto recursivo no se adecua al tipo procesal, de donde deviene la inadmisibilidad; 3) El Tribunal Supremo, al pronunciar el Auto Supremo 227/2013, no incurrió en incongruencia omisiva debido a que se pronunció con el fundamento suficiente, sobre el cumplimiento de los requisitos sobre los motivos de procedibilidad, pues los motivos de casación devienen de impugnaciones de naturaleza absolutamente incidental, aun hayan sido reservadas para apelación restringida; y, 4) Siendo que el Tribunal Supremo de Justicia no incurrió en vulneración de derecho alguno ni incongruencia omisiva, no corresponde otorgar la tutela impetrada por el accionante, debiendo denegar la tutela solicitada.