SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014-S2
Fecha: 10-Oct-2014
III.3. Análisis en el caso concreto
De la revisión de la problemática planteada, se tiene que el accionante denuncia la vulneración del derecho al debido proceso y a la defensa de su representado, toda vez que, los defectos absolutos que fueron reclamados en el recurso de casación impugnando el Auto de Vista 016/2012, no merecieron respuesta, declarándolas inadmisibles mediante el Auto Supremo 227/2013 de 15 de agosto, con el argumento que fueron objeto de apelación incidental y que no pueden ser revisables vía recurso de casación.
De los antecedentes expuestos y de acuerdo a la naturaleza de la acción de amparo constitucional, se establece que ante la vulneración de derechos y garantías, debe interponerse esta acción tutelar contra el servidor público que cometió la restricción, supresión o vulneración señalada, así como contra la autoridad que tiene la potestad o facultad de corregir o revisar dicha vulneración; así, si bien es cierto que el accionante identificó correctamente a los miembros del Tribunal Supremo de Justicia que resolvieron el recurso de casación, emitiendo los Autos Supremos 227/2013 y 281/2013, no es menos cierto que quienes, mediante Auto de Vista declararon improcedente el recurso de apelación restringida, son los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; por lo que, conforme el Fundamento Jurídico III. 2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, permite concluir que en el caso, el accionante demandó a los Magistrados de la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, Fidel Marcos Tordoya Rivas y Jorge Isaac von Borries Méndez, obviando demandar a los Vocales de la Sala Penal referidos, Juan Carlos Candía Saavedra y Ramón Camargo Pedriel, autoridades que resolvieron la apelación restringida, contra quienes el accionante denuncio de manera textual que: “….no obstante, en el Auto de Vista N° 016/2013 de 15 de abril de 2013, que responde a mi apelación restringida, se omitió considerar y dar respuesta a los defectos absolutos denunciados en el escrito de apelación”(sic), omisiones que denuncia como vulneradoras a sus derechos al debido proceso y a la defensa.
Del análisis del memorial de acción se advierte, que el accionante al haber demandado solamente a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Fidel Marcos Tordoya Rivas y Jorge Isaac von Borries Méndez, no cumplió con el requisito de admisibilidad para la interposición de la acción de amparo constitucional, es decir la legitimación pasiva; el accionante dirigió la presente acción solo contra los Magistrados de la Sala Penal Primera, contrariamente a lo que dispone la amplia jurisprudencia de este Tribunal que previene que, en caso de vulneración a derechos y garantías constitucionales, les corresponderá a las autoridades demandadas restituir los derechos lesionados, vale decir que los Magistrados demandados, no tienen competencia para restituir, modificar o emitir otro Auto de Vista, por cuanto su condición de Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia les impide inmiscuirse en asuntos de exclusiva competencia del Tribunal de apelación, careciendo de lógica que este Tribunal Constitucional Plurinacional, faculte a un Magistrado del Tribunal Supremo a dictar una Resolución de la que solo tiene competencia el Tribunal de alzada. Por lo que, la legitimación pasiva recaía también sobre los Vocales que asumieron la decisión en el Auto de Vista, pues la responsabilidad personal, es la asumida por el que lesionó de forma directa ya sea con sus actos ilegales u omisiones indebidas derechos fundamentales y garantías constitucionales que hoy también se impugna, por lo que al interponer la presente acción solo contra los Magistrados y no así contra los Vocales que tienen competencia para restituir o modificar el Auto de Vista, impide a este Tribunal ingresar al fondo de la problemática planteada. Llegando el accionante al extremo, de exponer denuncias en contra del Juez de instancia, sobre defectos absolutos en el juicio oral y en el contenido de la sentencia, buscando erróneamente que éste Tribunal Constitucional retrotraiga el trámite hasta esa fase.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la legitimación pasiva
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo