SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014-S2
Fecha: 10-Oct-2014
i)
Ercilia Torrico Rojas, mediante informe escrito, cursante de fs. 295 a 302 vta., señaló que: i) El recurrente debió presentar el poder suficiente otorgado a su abogado, por lo que se debió declarar improcedente la presente acción; ii) Ha precluido el derecho a reclamar del accionante, pues previamente, correspondía presentar un recurso de explicación, complementación y enmienda, por lo que consintió en forma libre y expresa el acto ilegal, correspondiendo declarar la improcedencia de la acción; iii) La acción de amparo constitucional, no es subsidiaria; es decir, no procede cuando existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los supuestos derechos y garantías restringidos, por lo que en forma obligatoria el accionante debió agotar la instancia judicial que era el recurso de explicación, complementación y enmienda; y, iv) Finalmente, respecto a las supuestas pruebas del planteamiento de excepciones, efectuadas ante el Juez de Instrucción en lo Penal de San Borja, y la negación a dichas excepciones, Sentencia de condena de primera instancia, apelación restringida y el Auto de Vista confirmatorio, se debió decretar por no presentada, toda vez que al ayudar en forma ilegal a que el recurrente adjunte su poder especial, hicieron dudar de la imparcialidad, puesto que no podían prorrogar un plazo que en acciones de defensa es perentorio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la legitimación pasiva
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo