Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014-S2
Fecha: 10-Oct-2014
II.4.
II.4. Mediante memorial de 7 de septiembre de 2011, el ahora accionante presentó recurso de apelación restringida, contra la Resolución 01/2011, con los argumentos allí expuestos, solicitando se respeten los elementos procesales y constitucionales, por los que el tribunal de apelación debe revocar dicha Resolución y dictar una nueva, observando las reglas del debido proceso, correspondiendo ser la sentencia absolutoria (fs. 184 a 203 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la legitimación pasiva
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo