SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014-S2
Fecha: 10-Oct-2014
a)
La parte accionante, en audiencia ratificó “in extenso” los términos de la acción de amparo constitucional y ampliándola, señaló que: a) Los dos aspectos que fueron declarados inadmisibles, han sido propuestos en contra de una resolución que resuelve una apelación restringida y no una apelación incidental; b) No se les dejo exponer la excepción en audiencia y ese es un defecto absoluto que es susceptible de apelación restringida y que los Vocales omitieron dar una respuesta positiva o negativa, razón por la cual se interpuso el recurso de casación por incongruencia omisiva; y, c) No se trata de una apelación incidental, sino de alegaciones insertas en un recurso de apelación restringida, y la resolución contra la que se opuso recurso de casación, es el Auto de Vista 016/2013, por lo que se debe admitir los dos puntos declarados inadmisibles y anular los dos Autos Supremos y disponer se emita uno nuevo, para que pueda completar de manera eficiente su derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la legitimación pasiva
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo