SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014-S2
Fecha: 10-Oct-2014
II.5.
II.5. Por Auto de Vista 016/2013 de 15 de abril, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, declaró improcedentes los recursos de apelación restringida de la querellante Ercilia Torrico Rojas y del imputado Williams Mauricio Martínez Camacho; en consecuencia, confirmó la Sentencia 01/2011 dictada por el Tribunal de Sentencia de San Borja, con la modificación de imponer la pena de privación de libertad a Carmen Roca Rey de Justiniano de tres años, por el delito de peculado previsto en el art. 142 del Código Penal (CP); y, a Williams Mauricio Martínez Camacho, se impone la pena privativa de libertad de dos años, por los delitos de incumplimiento de deberes y encubrimiento, tipificados en los arts. 154 y 171 del CP, respectivamente (fs. 205 a 212 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la legitimación pasiva
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo