SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014-S2

Fecha: 10-Oct-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Ministerio Publico inició proceso penal contra su representado, por los delitos de incumplimiento de deberes y encubrimiento, por una supuesta omisión en sus funciones de Juez de Instrucción en lo Penal de la localidad de Reyes del departamento de Beni. Emitida la sentencia y en el trámite de juicio oral, advirtió defectos absolutos en el desarrollo de la causa, por lo que interpuso el recurso de apelación restringida; no obstante las denuncias, el Auto de Vista 016/2013 de 15 de abril, respondió a la apelación, omitiendo considerar y dar respuesta a los defectos absolutos, denunciados. Por lo que interpuso recurso de casación, que conocieron las autoridades demandadas, emitiendo el Auto Supremo 227/2013 de 15 de agosto, declarando inadmisibles los puntos tercero y cuarto, con argumentos inconsistentes, que representan el acto transgresor a sus atributos constitucionales objeto de la acción de amparo, específicamente el punto tercero, que denunciaba la contradicción del Auto de Vista 016/2013 y la Doctrina legal aplicable, aspecto que negó la posibilidad de interponer una excepción, tratándose de una incongruencia omisiva de los Vocales del Beni, que no se pronunciaron ni respondieron a esta alegación, misma que se presentó como un defecto absoluto, que lacera su derecho al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa y transgrediendo también el derecho a la impugnación; evitando que puedan ser considerados en el Auto Supremo 281/2013 de 2 de octubre, que resuelve el recurso de casación.