SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014-S2
Fecha: 10-Oct-2014
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 92/014 de 17 de marzo de 2014, cursante de fs. 328 a 333, mediante la cual denegó la acción de amparo constitucional interpuesta; en base a los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional, se activa a partir de actos y omisiones ilegales o indebidas, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos en la Constitución y las Leyes; esta tutela será dispensada cuando el accionante haya cumplido los requisitos de forma y contenido exigidos para el efecto, siempre y cuando no hubiere otro medio o mecanismo legal parta su protección; b) El hecho emergente e inicial del problema jurídico esbozado, es una excepción de falta de acción formulada ante el Juez de Instrucción en audiencia conclusiva, que fue rechazada por la autoridad jurisdiccional y llevado en apelación restringida como defecto absoluto y fue también motivo de casación a partir de una incongruencia entre el Auto de Vista emitido con la Doctrina Legal invocada, que mereció respuesta en el Auto Supremo impugnado, señalando que los hechos reclamados al devenir de impugnaciones incidentales así sean reservadas para apelación restringida, de ninguna manera pueden ser objeto de recurso de casación precisando y que solo pueden ser ejercidos en los casos previstos expresamente por ley; y, c) La pretensión del accionante resulta ser errónea, porque pretende que el Tribunal de garantías retrotraiga el proceso ordinario hasta la audiencia conclusiva, cuando correspondía ante el rechazo de la excepción de falta de acción, reclamar conforme al sistema impugnatorio previsto por el Código de Procedimiento Penal incluso en la vía constitucional y no esperar la emisión de la Sentencia, para recién reclamar lo que estaba ejecutoriado, no siendo un acto vulnerador el que cometieron las autoridades demandadas, no es suficiente determinar una casación como una proposición o solución jurídica con criterio impertinente encubierto de defecto absoluto, por lo que estas autoridades, no han vulnerado ningún derecho constitucional ni garantía fundamental que merezca la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Respecto a la legitimación pasiva
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo