SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014-S3

Fecha: 08-Oct-2014

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El GAMLP, inició un proceso administrativo catastral el 31 de octubre de 2009, a solicitud de Jorge Guachalla Escobar, manifestando que el lote 3 y 5 de la avenida Costanera de la zona de Obrajes, le fue adjudicado por el GAMLP, adjuntando al efecto el testimonio de escritura pública 888/79 de 18 de agosto de 1979, inscrita en Derechos Reales (DD.RR.) de La Paz, bajo la partida 594, fs. 398 de 21 de abril de 1980 y registrado definitivamente en la partida 1641 de 9 de octubre 1981; además, de la computarizada 01072615, e inscrito en el Gobierno Municipal ya referido con Registro Catastral con el Código 017-0045-0009.

Manifiesta que, el responsable de Catastro Urbano del GAMLP, emitió el informe OMGT-DIT-UC-O.J. 1590/2009 de 23 de octubre, estableciendo que para otorgar el certificado catastral a Jorge Guachalla Escobar, se debe dejar sin efecto el Registro Catastral con el Código 017-0045-0009, registrado el 16 de agosto de 2007 a nombre de Jacqueline Claudia Aguilar Valdez, Mauricio Ejnar Aguilar Valdez, Neth Oscar Aguilar Valdez y Nicole Alexandra Aguilar Valdez, debido a haberse verificado que se sobrepone a la propiedad de Jorge Guachalla Escobar, y que con dicho informe se llevó a cabo la correspondiente notificación mediante edictos en el periódico La Prensa, y que al no haberse interpuesto recurso alguno, pronunciaron la Resolución Administrativa (RA) 002/2010 de 5 de febrero, por la que se dispone que al no haberse impugnado el referido informe 1590/2009, se dejó sin efecto legal las diferentes certificaciones de registro catastral emitidas con el Código Catastral 017-0045-0009. Esta determinación constituye el verdadero problema y conflicto que prueba la indefensión provocada por el GAMLP, por la inexistencia de notificación con el Auto Inicial del proceso administrativo.

Indicó que, el 27 de febrero de 2013, después del transcurso de dos años, tomó conocimiento de las acciones efectuadas por los funcionarios del GAMLP, y formuló incidente de nulidad del informe OMGT-DIT-UC-O.J. 1590/2009; toda vez que, la publicación por edicto no cumplió con su fin de asegurar el conocimiento del hecho, pero ese incidente fue desestimado por la RA 55/2013 de 18 de abril, originando que presenten recurso de revocatoria, y como consecuencia de ello, la Dirección de Administración Territorial y Catastral del GAMLP, por RA 66/2013 de 18 de junio, revocó la RA 55/2013, declarando la nulidad del Auto de ejecutoria, así como la notificación con los edictos. De esas determinaciones se establece que la RA 002/2010, permanece firme y subsistente, por lo que al ser nuevamente notificado con ésta, interpuso otro recurso de revocatoria, siendo resuelto por la RA  87/2013  de  12  de  julio,  por la  que  la  autoridad  municipal  confirmó  la RA 002/2010, persistiendo en la conculcación de sus derechos y garantías. Ante esa situación, interpuso recurso jerárquico contra la RA 87/2013, siendo confirmada por la RA 27/2013 de 9 de agosto, la que también confirmó en todas sus partes la RA 002/2009 de 5 de febrero.