Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014-S3
Fecha: 08-Oct-2014
II.3.
II.3. El 23 de octubre de 2009, la Unidad de Catastro del GAMLP señala que el lote sito en la avenida Costanera, zona Obrajes, entre calles 3 y 5, con 327 m2 de superficie, de propiedad municipal, fue adjudicado a Jorge Guachalla, Escobar, correspondiéndole el código vigente con el número 17-45-6. El origen del terreno de 123 m2 es el código 17-45-2.4 que no tiene relación de continuidad con el predio 17-45-2.2., de propiedad de Jorge Guachalla, Escobar, confirmándose que el registro catastral con código 17-45-9 inscrito a nombre de Jacqueline Claudia Aguilar Valdez y hermanos, no corresponde su ubicación indicada en el mosaico catastral 17-45 (fs. 12 a 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2 Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR,