SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014-S3

Fecha: 08-Oct-2014

II.3.

II.3.  El 23 de octubre de 2009, la Unidad de Catastro del GAMLP señala que el lote sito en la avenida Costanera, zona Obrajes, entre calles 3 y 5, con 327 m2 de superficie, de propiedad municipal, fue adjudicado a Jorge Guachalla, Escobar, correspondiéndole el código vigente con el número 17-45-6. El origen del terreno de 123 m2 es el código 17-45-2.4 que no tiene relación de continuidad con el predio 17-45-2.2., de propiedad de Jorge Guachalla, Escobar, confirmándose que el registro catastral con código 17-45-9 inscrito a nombre de Jacqueline Claudia Aguilar Valdez y hermanos, no corresponde su ubicación indicada en el mosaico catastral 17-45 (fs. 12 a 15).