SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014-S3
Fecha: 08-Oct-2014
II.4.
II.4. Por Resolución Administrativa (RA) 002/2010, de 5 de febrero, la Dirección de Información territorial del GAMLP, señaló que varios predios colindantes entre sí, ubicados sobre la avenida Costanera, de calle 3 hacia la calle 5, no tienen relación con la declaración de colindancias, por lo que por informe OMGT-DIT-UC-O.J. 1590/09 de 23 de octubre de 2009, se recomendó a Asesoría legal de la DIT proceda a lo que corresponda para dejar sin efecto el registro catastral con Código 17-45-9; que el 6 de enero de 2010, se llevó a cabo la correspondiente notificación mediante edicto a los propietarios en “La Prensa”, sin que se hubiera interpuesto recurso alguno en término hábil, por lo que por la Unidad de Catastro se debe proceder a dejar sin efecto las diferentes certificaciones de registro catastral emitidas con el Código Catastral 017-0045-0009, siendo que la última actualización se encuentra a nombre de Jacqueline Claudia, Mauricio Ejnar, Neth Oscar y Nicole Alexandra todos Aguilar Valdez (fs. 16 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2 Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR,