SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2014-S3
Fecha: 08-Oct-2014
II.8.
II.8. El 1 de julio de 2013, Mauricio Ejnar Aguilar Valdez y Priscilla Suset Viscarra Ugarte, interpusieron recurso de revocatoria contra la RA 002/2010 de 5 de febrero (fs. 32 a 37), expidiéndose la RA 87/2013 de 12 de julio, por la cual el Director de Administración Territorial y Catastral del GAMLP, confirmó en todas sus partes la RA 002/2010 (fs. 38 a 43), interponiéndose recurso jerárquico el 22 de julio de 2013 (fs. 45 a 48), y a través de la RA de Oficialía 27/2013 de 9 de agosto, el Oficial Mayor de Planificación para el Desarrollo del GAMLP, confirmó en todas sus partes la RA 002/2010 de 5 de febrero, así como la RA 087/2013, de 12 de julio (fs. 49 a 53), constando la notificación al hoy recurrente el 16 de agosto de 2013 (fs. 54).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2 Análisis del caso concreto
- 1)
- CONFIRMAR,