Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2014-S3
Fecha: 08-Oct-2014
Fragmento 17
Del precepto legal anotado, se infiere que en toda demanda debe existir una estrecha relación entre los hechos, los derechos y el petitorio; caso contrario, el Juez o Tribunal de garantías dispondrá la subsanación en el plazo de tres días, conforme determina el art. 30.I.1 del CPCo, bajo conminatoria de tener por no presentada la demanda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 4
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. El contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución debidamente fundamentada o motivada
- III.3. De la valoración de la prueba
- III.4. Requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6 De la congruencia en la demanda
- Fragmento 17
- CONFIRMAR,