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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2014-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2014-S3

    Fecha: 08-Oct-2014

    Fragmento 17

    Del precepto legal anotado, se infiere que en toda demanda debe existir una estrecha relación entre los hechos, los derechos y el petitorio; caso contrario, el Juez o Tribunal de garantías dispondrá la subsanación en el plazo de tres días, conforme determina el art. 30.I.1 del CPCo, bajo conminatoria de tener por no presentada la demanda.      

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • Fragmento 4
    • I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III.      FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1. Revisión de actividad jurisdiccional de otros tribunales
    • III.2. El contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución debidamente fundamentada o motivada
    • III.3. De la valoración de la prueba
    • III.4. Requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • III.6  De la congruencia en la demanda
    • Fragmento 17
    • CONFIRMAR,

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