SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2014-S3

Fecha: 08-Oct-2014

III.6  De la congruencia en la demanda

El art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo) establece los requisitos que deben contener las acciones de defensa, figurando entre otros la cita del nombre, apellido y demás generales del accionante, así como del nombre y domicilio de la parte demandada. Asimismo, deberá introducirse una relación de los hechos, la identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados, acompañar la correspondiente prueba o señalar el lugar donde se encuentran, y finalmente plantear la petición.

Sin embargo, en el caso que se analiza, consta que el accionante efectúa una descripción de los hechos, reclamando que dentro del referido proceso disciplinario se produjeron varias irregularidades, entre ellas la notificación por cédula con el Auto inicial del proceso, la falta de valoración de la prueba, Resoluciones carentes de fundamentación y una notoria retardación de justicia en dicho proceso disciplinario, que duró más de seis años. Siendo esa la relación de los antecedentes, el accionante invoca como lesionados sus derechos fundamentales al trabajo, a la niñez, adolescencia y juventud, a las familias, a la defensa y al debido proceso, pero no explica en qué medida los hechos relatados atentan contra todos sus derechos. Y por último, conocidos los antecedentes y los derechos supuestamente vulnerados, el accionante pide que se declare probada la prescripción planteada el 26 de noviembre de 2009.

Por lo anotado, se evidencia una absoluta falta de congruencia entre los hechos relevantes, los derechos supuestamente conculcados y el petitorio, extrañándose una relación causal entre sí, aspecto que debió ser considerado inicialmente por el Tribunal de garantías a efectos de ordenar que se proceda a la correspondiente subsanación, prevista en el art. 30.I.1 del CPCo, exigiendo que no sólo el petitorio sea claro, sino que guarde relación con los hechos denunciados y los derechos invocados, estableciendo lo que en doctrina se conoce como el nexo de causalidad entre los hechos expuestos, los derechos supuestamente vulnerados y el petitum o petitorio.