SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2014-S3
Fecha: 08-Oct-2014
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El accionante alega que fue sometido a un proceso disciplinario con una serie de irregularidades, entre las que figura una citación por cédula, y no personal, con el Auto inicial del proceso, así como una notable retardación procesal, al extremo que la notificación con la Resolución de primera instancia 15/2010 se produjo cuatro años después de ocurrido el hecho, habiendo apelado, alegando falta de valoración de la prueba y fundamentación en el fallo. Una vez formulado el incidente de prescripción de la acción, ante el notorio retraso en las actuaciones producidas en dicho proceso, éste fue declarado improcedente, aplicando el art. 53 de la Ley 101, y no así el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones de la Policía Boliviana. Luego con la Resolución final administrativa 473/2012 con la que se le aplicó la sanción de seis meses de retiro temporal, le notificaron luego de más de seis años de producido el hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 4
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. El contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución debidamente fundamentada o motivada
- III.3. De la valoración de la prueba
- III.4. Requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6 De la congruencia en la demanda
- Fragmento 17
- CONFIRMAR,