SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2014-S3
Fecha: 08-Oct-2014
I.2.1. Ratificación de la acción
En la primera audiencia de amparo constitucional, el vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señaló que, no se encuentra plenamente conformado este Tribunal. Por otro lado, el abogado y apoderado de Gregorio Iván Javier Careaga, observó que los datos tanto del apellido de su mandante como de la función que ocupa, fueron erróneamente consignados por la parte accionante, puesto que por la fotocopia de la cédula de identidad adjunta, se tiene que el apellido no es Carriaga, sino Careaga. Asimismo, en cuanto a las funciones que su mandante desempeña, no son las de Presidente del Tribunal Disciplinario Superior Liquidador, sino que, conforme reza el memorándum 3446/2013 de 23 de diciembre, esa función es la de Presidente del Tribunal Disciplinario Superior, así también, hace conocer que el resto de los miembros de ese Tribunal Disciplinario cesaron en sus funciones, habiendo sido destinados a otras reparticiones policiales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- Fragmento 4
- I.3.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. El contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución debidamente fundamentada o motivada
- III.3. De la valoración de la prueba
- III.4. Requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.6 De la congruencia en la demanda
- Fragmento 17
- CONFIRMAR,