SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0025/2014-S2
Fecha: 10-Oct-2014
1)
La parte accionante, ratificó el memorial de la acción de libertad, puntualizando que: 1) Cuatro jueces de ejecución penal del Tribunal Departamental de Justicia, certificaron que a partir de la gestión 2012 no asumieron conocimiento ni competencia respecto a la detención preventiva de Armando Mamani Arauz; 2) La detención afecta fundamentalmente al derecho a la vida y salud de sus dos hijos menores que se encuentran bajo dependencia directa; 3) El Tribunal Electoral, certificó la vigencia del ejercicio en el cargo de Alcalde Municipal de Pailón; y por lógica consecuencia, la medida cautelar vulnera su derecho al trabajo, afectando materialmente sus funciones; y, 4) El art. 2 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), establece que la limitación a los derechos de los internos emerge de la condena y las previsiones de la misma ley.
- acción de libertad
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- subsidiariedad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Fragmento 11
- Todo permiso de salida o traslado, únicamente lo autorizará el Juez del proceso. En caso de extrema urgencia, esta medida podrá ser dispuesta por el Juez de Ejecución Penal, con noticia inmediata al Juez del proceso”.
- CONFIRMAR