Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0025/2014-S2
Fecha: 10-Oct-2014
empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
En ese mismo sentido, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que: '…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas'” (las negrillas fueron agregadas).
- acción de libertad
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- subsidiariedad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Fragmento 11
- Todo permiso de salida o traslado, únicamente lo autorizará el Juez del proceso. En caso de extrema urgencia, esta medida podrá ser dispuesta por el Juez de Ejecución Penal, con noticia inmediata al Juez del proceso”.
- CONFIRMAR