Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0025/2014-S2
Fecha: 10-Oct-2014
II.3.
II.3. Cursan cuatro certificaciones emitidas por los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de Ejecución Penal del departamento de Santa Cruz, a solicitud del interesado, que confirman la inexistencia de radicatoria de proceso penal con detención preventiva y/o sentencia condenatoria contra Armando Mamani Arauz (fs. 6 a 9).
- acción de libertad
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- subsidiariedad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Fragmento 11
- Todo permiso de salida o traslado, únicamente lo autorizará el Juez del proceso. En caso de extrema urgencia, esta medida podrá ser dispuesta por el Juez de Ejecución Penal, con noticia inmediata al Juez del proceso”.
- CONFIRMAR