SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0025/2014-S2
Fecha: 10-Oct-2014
III.
El accionante a través de su apoderado, denuncia la restricción de su derecho al trabajo en relación con su derecho a la libertad personal, ante el incumplimiento de plazos procesales y la retardación de justicia; a raíz de que los Jueces Onceavo de la Villa Primero de Mayo, Mixta de Pailón y Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz -en tres procesos penales distintos- no remitieron las actas de detención preventiva ante el Juez de Ejecución Penal, quien debía disponer su traslado del Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, a la carceleta pública situada en la jurisdicción judicial y municipal de Pailón, donde ejerce las funciones de Alcalde Municipal y cumple con el cuidado y protección de sus hijos menores de edad.
- acción de libertad
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- subsidiariedad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Fragmento 11
- Todo permiso de salida o traslado, únicamente lo autorizará el Juez del proceso. En caso de extrema urgencia, esta medida podrá ser dispuesta por el Juez de Ejecución Penal, con noticia inmediata al Juez del proceso”.
- CONFIRMAR