SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0025/2014-S2
Fecha: 10-Oct-2014
acción de libertad
En revisión la Resolución 09 de 20 de febrero de 2014, cursante de fs. 102 a 104, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marco Antonio Cardozo Jemio en representación legal de Armando Mamani Arauz, Alcalde Municipal de Pailón contra Carlos Martín Camacho Chávez, Moisés Chaile Vilte y Natalia Rosas Fernández, Jueces Tercero, Onceavo de la Villa Primero de Mayo y Mixta de Pailón, todos de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.
Al efecto, al margen de la revisión puntual de la problemática planteada, corresponde emitir ciertas consideraciones acerca del Testimonio de Poder Especial 100/2014 conferido por el accionante a favor de Marco Antonio Cardozo Jemio, citado en la Conclusión II.1, estableciendo que de acuerdo al principio configurador del informalismo, la acción de libertad puede acreditarse en forma verbal o escrita, por sí o por cualquiera a nombre del demandante o accionante, sin necesidad de poder de representación; sin el cumplimiento previo de formalidad procesal alguna, y/o exigencias relativas a que conste estrictamente la argumentación jurídica, sobre los derechos considerados lesionados o la identificación de normas conculcadas por los actos u omisiones señaladas, en suma, pudiendo prescindirse del mismo.
- acción de libertad
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- subsidiariedad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Fragmento 11
- Todo permiso de salida o traslado, únicamente lo autorizará el Juez del proceso. En caso de extrema urgencia, esta medida podrá ser dispuesta por el Juez de Ejecución Penal, con noticia inmediata al Juez del proceso”.
- CONFIRMAR