SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0025/2014-S2
Fecha: 10-Oct-2014
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 09 de 20 de febrero de 2014, cursante de fs. 102 a 104, por la cual denegó la acción de libertad; con los siguientes fundamentos: i) El art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro; ii) El art. 238 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispone que toda salida o traslado podrá ser autorizada por el Juez del proceso, observando por ello que el imputado no acudió previamente a dichas autoridades para que se pronuncien y puedan disponer o no su traslado a un recinto que le permita ejercer su derecho al trabajo; iii) Ante la existencia de una instancia previa, el Tribunal de garantías no puede invadir competencia, ni usurpar funciones que no le competen, incurriendo en nulidades previstas por la Constitución Política del Estado; y, iv) La acción de libertad no cumple los presupuestos señalados por el art. 125 de la CPE, por cuanto corresponde la aplicación puntual del principio de subsidiariedad, por lo que debe acudir a cada juez de instrucción penal cautelar que conoce cada uno de los procesos penales, a objeto de solicitar el cambio o traslado del recinto de detención.
- acción de libertad
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- subsidiariedad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Fragmento 11
- Todo permiso de salida o traslado, únicamente lo autorizará el Juez del proceso. En caso de extrema urgencia, esta medida podrá ser dispuesta por el Juez de Ejecución Penal, con noticia inmediata al Juez del proceso”.
- CONFIRMAR