SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0025/2014-S2
Fecha: 10-Oct-2014
Fragmento 11
El accionante expresa que al estar recluido en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” de la ciudad de Santa Cruz, los Jueces Onceavo de la Villa Primero de Mayo, Mixta de Pailón y Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, omitieron cumplir su deber jurisdiccional de remitir las actas de detención preventiva al Juez de Ejecución Penal, lo cual impidió que pueda ser trasladado a la carceleta pública en la jurisdicción judicial y municipal de Pailón; por lo que arguye, restringieron su derecho al trabajo consustancialmente con su derecho a la libertad, dado que aún se encuentra fungiendo como Alcalde Municipal de Pailón; con lo cual provocaron además el alejamiento y descuido de sus hijos menores de edad.
- acción de libertad
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- subsidiariedad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Fragmento 11
- Todo permiso de salida o traslado, únicamente lo autorizará el Juez del proceso. En caso de extrema urgencia, esta medida podrá ser dispuesta por el Juez de Ejecución Penal, con noticia inmediata al Juez del proceso”.
- CONFIRMAR