SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0025/2014-S2
Fecha: 10-Oct-2014
a)
Dentro de tres procesos penales iniciados en su contra, ante los Jueces Tercero, Onceavo de la Villa Primero de Mayo y Mixta de Pailón, todos de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, éstas autoridades dispusieron su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”; quienes a su vez omitieron remitir las actas de detención preventiva ante el Juez de ejecución penal, con la finalidad de que dicha autoridad disponga su traslado a la carceleta pública de la jurisdicción judicial y municipal de Pailón en el mismo departamento, en su condición de Alcalde de dicho municipio; actuación negligente, que provocó la vulneración de su derecho al trabajo, debido a que: a) Dispusieron su detención preventiva en lugar distinto al de la supuesta comisión de los ilícitos; b) La irregularidad denunciada se prolongó por más de un año; c) Se obstaculizó su ejercicio de funciones como máxima autoridad ejecutiva de Pailón, toda vez que funcionarios bajo su dependencia debían trasladarse infructuosamente; y, d) Indujeron su alejamiento del núcleo familiar, al tener domicilio constituido en la misma localidad; todo ello a consecuencia del incumplimiento de plazos procesales y la retardación de la actuación procesal señalada, que le causa daño irreparable e irremediable, recurriendo por ello a la tutela que brinda la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- acción de libertad
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.
- subsidiariedad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- Fragmento 11
- Todo permiso de salida o traslado, únicamente lo autorizará el Juez del proceso. En caso de extrema urgencia, esta medida podrá ser dispuesta por el Juez de Ejecución Penal, con noticia inmediata al Juez del proceso”.
- CONFIRMAR