SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0026/2014-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0026/2014-s2

Fecha: 10-Oct-2014

1)

Daney David Valdivia Coria, Director ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria a través de sus representantes, presentó informe mediante memorial de 18 de marzo de 2014, cursante de fs. 256 a 262 vta., señalando que: 1) Existe incumplimiento de los requisitos de admisión de la acción de amparo, con relación al petitorio, como núcleo de la pretensión que se busca satisfacer, debiendo identificarse de manera clara, concreta e indubitable los derechos y garantías que se consideran vulnerados, además de faltar la relación de causalidad entre los hechos y la lesión acusada. La accionante de manera genérica refirió que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la defensa y al debido proceso, sin individualizar el hecho y el derecho que se hubiere infringido, menos estableció relación de causalidad con el derecho o garantías lesionados; 2) Para considerar la indefensión absoluta de un sujeto procesal, ésta debió estar en total desconocimiento de las acciones o actuaciones procesales llevadas a cabo en su contra, desconocimiento que le impida materialmente asumir su defensa, dando lugar a que se le instaure un proceso en el que no fue oído ni juzgado en igualdad de condiciones con la otra parte que interviene en proceso; 3) La Resolución Jerárquica STG-RJ/0412/2008, se encuentra plena y claramente respaldada en sus fundamentos técnico jurídicos, conforme lo solicitado, la Autoridad General de Impugnación Tributaria se pronunció sobre todos los puntos observados y solicitados en instancia jerárquica; y, 4) Se demostró que existió pronunciamiento sobre lo denunciado por la accionante, que los argumentos esgrimidos no son evidentes, de modo que la Resolución de recurso jerárquico STG-RJ/0412/2008, fue dictado en estricta sujeción a lo solicitado por las partes, los antecedentes del proceso y la normativa aplicable al caso, ratificándose en todos y cada uno de los fundamentos de la Resolución jerárquica impugnada; concluyendo que la acción de amparo incoada, carece de sustento jurídico, siendo evidente que no existió agravio ni lesión de derechos o garantías, menos aún al derecho de petición y al debido proceso, que se hubieran ocasionado con la Resolución ahora impugnada. Por lo que, se solicita se dicte resolución declarando la improcedencia de la acción por falta de los requisitos sine quanon.