SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0026/2014-s2
Fecha: 10-Oct-2014
1)
Daney David Valdivia Coria, Director ejecutivo a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria a través de sus representantes, presentó informe mediante memorial de 18 de marzo de 2014, cursante de fs. 256 a 262 vta., señalando que: 1) Existe incumplimiento de los requisitos de admisión de la acción de amparo, con relación al petitorio, como núcleo de la pretensión que se busca satisfacer, debiendo identificarse de manera clara, concreta e indubitable los derechos y garantías que se consideran vulnerados, además de faltar la relación de causalidad entre los hechos y la lesión acusada. La accionante de manera genérica refirió que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos a la defensa y al debido proceso, sin individualizar el hecho y el derecho que se hubiere infringido, menos estableció relación de causalidad con el derecho o garantías lesionados; 2) Para considerar la indefensión absoluta de un sujeto procesal, ésta debió estar en total desconocimiento de las acciones o actuaciones procesales llevadas a cabo en su contra, desconocimiento que le impida materialmente asumir su defensa, dando lugar a que se le instaure un proceso en el que no fue oído ni juzgado en igualdad de condiciones con la otra parte que interviene en proceso; 3) La Resolución Jerárquica STG-RJ/0412/2008, se encuentra plena y claramente respaldada en sus fundamentos técnico jurídicos, conforme lo solicitado, la Autoridad General de Impugnación Tributaria se pronunció sobre todos los puntos observados y solicitados en instancia jerárquica; y, 4) Se demostró que existió pronunciamiento sobre lo denunciado por la accionante, que los argumentos esgrimidos no son evidentes, de modo que la Resolución de recurso jerárquico STG-RJ/0412/2008, fue dictado en estricta sujeción a lo solicitado por las partes, los antecedentes del proceso y la normativa aplicable al caso, ratificándose en todos y cada uno de los fundamentos de la Resolución jerárquica impugnada; concluyendo que la acción de amparo incoada, carece de sustento jurídico, siendo evidente que no existió agravio ni lesión de derechos o garantías, menos aún al derecho de petición y al debido proceso, que se hubieran ocasionado con la Resolución ahora impugnada. Por lo que, se solicita se dicte resolución declarando la improcedencia de la acción por falta de los requisitos sine quanon.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso, que faculta a todo justiciable a exigir del órgano jurisdiccional a cargo del juzgamiento una resolución debidamente fundamentada
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo