SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0026/2014-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0026/2014-s2

Fecha: 10-Oct-2014

concedió

La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida como Tribunal de garantías mediante Resolución 123/2014 de 19 de marzo, cursante de fs. 274 a 277 vta., concedió la tutela solicitada dejando sin efecto la Sentencia 237/2013, conforme los siguientes fundamentos: i) “El proceso contencioso administrativo es uno de los mecanismos de control del poder que se encuentran previstos por el Estado constitucional para evitar que el ejercicio del poder por parte de algunos de los órganos del Estado sea arbitrario y para evitar o reparar la lesión a situaciones jurídicas de los particulares producidas por la Administración Pública” (sic), sujetas al derecho administrativo; ii) La Sentencia 237/2013, en su primer considerando hace una relación de los antecedentes del proceso, como el reclamo por no haber tomado en cuenta las pruebas de descargo presentadas, habiéndose pedido la rectificación de los errores cometidos, efectuados en desigualdad con empresas similares, dando lugar al pago injusto a fin de que no se afecten sus bienes, vulnerando así esos derechos; el segundo considerando, refiere que la Superintendencia Tributaria, realizó un proceso de verificación de ventas de los mayoristas, señalando no haberse declarado el total de las ventas y que presentados los descargos fueron calificados como no válidos; sin embargo, el trabajo realizado mantuvo invariable la información por lo que la demanda no tendría sustento. El cuarto considerando, expresa que la Administración Tributaria actuó correctamente al haber otorgado valor al informe emitido por la Superintendencia Tributaria, haciendo una relación de la sana crítica y la prueba documental no tachada de falsa; con relación a la reclamación efectuada, señalaron que la carga de la prueba le corresponde; empero no se explicó por qué resulta correcto o incorrecto el haber considerado que la prueba de descargo presentada de su parte no tiene valor, porque la interpretación de la Superintendencia Tributaria es razonable o se encuentra conforme a ley; finalmente, no se acreditó si fue evidente que la demandante canceló una deuda que no era la correcta, de tal forma que resulta claro que no se analizó con profundidad que a la accionante le asisten en derecho todos los argumentos presentados a su consideración; y, iii) El Tribunal Constitucional Plurinacional ya se pronunció sobre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia y sobre la forma de sus fallos, el alcance de los mismos dentro de un proceso contencioso administrativo, de dicho razonamiento se concluyó que es evidente la vulneración al debido proceso, en su vertiente de falta de motivación y fundamentación de la resolución, así como el no haber sido oída, pues el hecho de admitir y tramitar el proceso no implica escuchar a las partes si en las resoluciones no se tomó en cuenta los argumentos esgrimidos por ella, sobre todo si las mismas no han sido debidamente contestadas, no necesariamente dándole la razón, pues en la Resolución impugnada se omitió responder a los reclamos de la parte accionante, de tal manera, que se ha puesto en indefensión y se vulneró el derecho a la igualdad, puesto que se atendió los argumentos de la institución demandada y no así de la demandante en su condición de administrada; entonces, no se realizó un análisis completo de todos los fundamentos de manera que resulta omisiva la actitud de las autoridades que conforman la Sala Plena del mencionado Tribunal.