SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0026/2014-s2
Fecha: 10-Oct-2014
II.1.
II.1. Por Resolución de recurso de alzada STR/CHQ/RA 0050/2008 de 15 de abril, la Superintendencia Tributaria Regional Chuquisaca resolvió anular la Resolución Determinativa 195/2007 de 21 de diciembre, dictada por la Gerencia Distrital Chuquisaca del SIN, con reposición hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta la vista de cargo con número de orden 10/VC/VI/00062800036/047/2007 de 25 de septiembre inclusive, todo de conformidad con lo previsto por el art. 212 inc. c) de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005. De la misma forma, disponer la remisión con nota de cortesía de una copia de la Resolución a conocimiento del Superintendente Tributario General, en cumplimiento a lo previsto en el art. 140 inc. c) del CTB (fs. 2 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso, que faculta a todo justiciable a exigir del órgano jurisdiccional a cargo del juzgamiento una resolución debidamente fundamentada
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo