Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0026/2014-s2
Fecha: 10-Oct-2014
II.2.
II.2. Conforme Resolución de recurso jerárquico STG-RJ/0412/2008 de 29 de julio, la Superintendencia Tributaria General resolvió revocar totalmente la Resolución STR/CHQ/RA 0050/2008 de 15 de abril, emitida por la Superintendencia Tributaria Regional Chuquisaca, dentro del recurso de alzada interpuesto por María Estela Urquizu Martínez contra la Gerencia Distrital Chuquisaca del SIN; en consecuencia, se mantiene firme y subsistente la Resolución Determinativa 195/2007, dictada por la citada Gerencia del SIN, con los argumentos expuestos en la Resolución conforme lo establece el inc. a) del art. 212.I de la ley 3092 (CTB) (fs. 41 a 62).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso, que faculta a todo justiciable a exigir del órgano jurisdiccional a cargo del juzgamiento una resolución debidamente fundamentada
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo