SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0026/2014-s2
Fecha: 10-Oct-2014
II.4.
II.4. Por Sentencia 237/2013 de 4 de julio, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declaró improbada la demanda y en su mérito dejó firme y subsistente la Resolución de recurso jerárquico STG-RJ/0412/2008 conforme los siguientes fundamentos: 1) La determinación de la base imponible como base cierta, se realizó tomando en cuenta los documentos e informes que permiten establecer el hecho generador de un tributo, validados por el Código Tributario Boliviano; en ese sentido, la Superintendencia Tributaria al haber considerado y otorgado el valor correspondiente al informe emitido por la Superintendencia Tributaria actuó correctamente; más aún cuando los arts. 100 y 101 del CTB, otorgan a la Administración Tributaria, amplias facultades de controlar, verificar, fiscalizar e investigar todo lo concerniente a los actos del contribuyente, como sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria; 2) Las pruebas se apreciaron conforme las reglas de la sana crítica, asimismo, el art. 217 del mismo compilado legal tributario incorporado por la Ley 3092, señala que la prueba documental hace fe respecto a su contenido salvo que sean declarados falsos por fallo judicial firme, bajo ese contexto normativo, el documento base cumplió con los requisitos legales exigidos por disposiciones tributarias, puesto que en ningún momento fue declarado falso por autoridad competente, y habiéndose solicitado a la Superintendencia de Hidrocarburos confirmar la información objeto de controversia, la misma fue respaldada manteniéndose invariable; 3) El procedimiento de fiscalización fue realizado en apego a las disposiciones tributarias administrativas, puesto que sobre una base cierta, como los documentos objeto de controversia se estableció que la contribuyente no informó sobre la totalidad de sus obligaciones tributarias, conforme norma y procedimiento. El art. 200.I del CTB y DS 28138 de 17 de mayo de 2005, hacen referencia a la admisión de fotostáticas simples, en lugar de legalizadas; 4) Con relación a las “DDJJ” y notas fiscales presentadas, las mismas no fueron valoradas y menos desvirtuadas por la Administración Tributaria, puesto que el SIN está obligado a demostrar lo contrario, dentro de la fase de fiscalización y recursiva. Con la carga de la prueba para hacer valer sus argumentos, más aún si el documento objeto de controversia fue de su conocimiento directo, teniendo a su alcance todos los medios legales para demostrar que el referido documento no cuenta con los requisitos legales señalados en su pretensión, no existe reclamo alguno sobre la invalidez del informe de la Superintendencia de Hidrocarburos; 5) Con relación a la cancelación de la deuda tributaria, se estableció que al momento de realizar las rectificatorias se reconoció que la fiscalización y determinación de la deuda tributaria fueron correctas; y, 6) Se concluyó que la autoridad demandada, no incurrió en conculcación de normas legales, efectuando una correcta valoración e interpretación en su fundamentación técnica jurídica respecto a la norma aplicable, correspondiendo declarar improbada la demanda (fs. 178 a 185).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso, que faculta a todo justiciable a exigir del órgano jurisdiccional a cargo del juzgamiento una resolución debidamente fundamentada
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo