SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0026/2014-s2
Fecha: 10-Oct-2014
III.3. Análisis del caso concreto
La problemática que plantea la acción de amparo constitucional está principalmente referida a que en el proceso contencioso administrativo instaurado por María Estela Urquizu Martínez en representación de la Estación de Servicio “El Morro”, contra la Regional Chuquisaca del SIN, que se sustanció ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia 237/2013, declaró improbada la demanda y en su mérito firme y subsistente la Resolución de recurso jerárquico STG-RJ/0412/2008; la accionante denunció que no se tomó en cuenta la documentación de descargo presentada oportunamente, ni los pagos efectuados y declaraciones rectificatorias correspondientes, pretendiéndose duplicar el cobro de los daños y perjuicios, por lo que, solicita le restituyan sus derechos: como a ser escuchada, la aplicación del principio de presunción en favor del sujeto pasivo, habiéndose realizado un detalle de las planillas de gasolina y diésel, porque se generó una interpretación equivocada, reclamó a su vez, un trato igualitario con relación a otras gasolineras, extremo que le provoca inseguridad jurídica; por lo mismo, denunció lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación de las resoluciones, a la defensa, a juicio y proceso previo, a la igualdad de las partes, solicitando también el control de la convencionalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley.
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso, que faculta a todo justiciable a exigir del órgano jurisdiccional a cargo del juzgamiento una resolución debidamente fundamentada
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR en todo