SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2014-S3

Fecha: 14-Oct-2014

i)

Armando Pinilla Butrón, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en audiencia manifestó: i) No es evidente que las dos resoluciones emitidas sean contradictorias pues una está referida al cobro de honorarios profesionales y la otra a una excepción de incompetencia y su naturaleza es diferente; ii) No había necesidad de excusarse porque habían dos apelaciones totalmente diferentes, la excusa viene cuando hay homogeneidad entre resoluciones en cuanto a personas, antecedentes y otros; iii) Se advierte una falta de precisión en lo que se debe entender por debido proceso, porque los argumentos de la accionante señalan se vulneró el debido proceso pero (también) habla de regulación de honorarios profesionales; iv) Con relación al derecho a la defensa, este se hace efectivo en juicio como componente del debido proceso y el honorario profesional de acuerdo a la línea jurisprudencial sentada por la ex Corte Suprema de Justicia, se tramita por cuerda separada al juicio, y tiene que ser la parte que vaya en juicio a nombre de su abogado, pero aquí hay un caso sui generis, entre dos personas que han pactado una iguala profesional; y, v) No se ha vulnerado ningún derecho fundamental de manera gravísima, y no obstante la revocatoria (de la primera acción) que ha dispuesto el Tribunal Constitucional, habiéndoseles abierto nueva oportunidad de corregir esta nueva acción, insisten en los mismos errores.