SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
II.3.
II.3. Según Resolución 37“B”/2011 de 28 de febrero, emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los Vocales ahora demandados, en cuyo cuarto considerando, refieren: “…la Sala Penal Segunda ha dictado la Resolución No. 184/2010 de 12 de noviembre de 2010, por la que se declaró procedente la apelación incidental, sin embargo, dicha decisión motivó una Acción de Amparo Constitucional en contra de los miembros de esta Sala, habiéndose dictado la Resolución Nº 124/2011 del 01 de febrero de este año, por lo que en virtud a la decisión asumida en la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por Gustavo Camacho y otros, y al haberse dejado sin efecto la Resolución dictada, este Tribunal, pasa a dictar nueva resolución, en relación a la apelación incidental interpuesta por la Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda 'La Paz'” (sic), resolviendo admitir la apelación incidental y declarar improcedente la cuestión planteada, manteniendo firme y subsistente el Auto 34/2010 (fs. 8 a 9 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede.
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR