SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
II.10.
II.10. De fs. 211 a 213, cursa acta 104/2013 de 19 de agosto, de revisión de Dictamen 16452/2013, estableciendo: 1) Sobre la diabetes mellitus tipo 2, mantuvo el 14,9%, esto basado en los informes de los médicos endocrinólogos, en los que se describe que el ahora accionante es portador de esta enfermedad, la cual fue mal controlada debido a que no cumple adecuadamente los esquemas de tratamientos ni realiza controles laboratoriales ni médicos; asimismo los especialistas descartan la presencia de complicaciones crónicas de su diabetes apoyados en el examen clínico y de laboratorio solicitados, además, del poco tiempo de evolución del propio trastorno; 2) Respecto a la disfunción eréctil, mantiene el 4,8 % debido a que en el informe del médico urólogo, se menciona dentro de los diagnósticos: “Disfunción eréctil”, y en acápite del tratamiento indica: “Compensar la DM II luego inicio tratamiento de la disfunción eréctil y la dislipidemia” (sic); y, 3) Referente a la disminución de la agudeza visual secundaria a ametropía leve y presbicia, se mantuvo en 0%, al establecer el informe médico de la especialista en oftalmología que no se evidencian lesiones respecto a la retinopatía diabética.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.8.2.
- II.9.
- II.10.
- II.10.1.
- II.11.
- II.11.1.
- II.11.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- legitimación pasiva es la coincidencia que existe con la calidad adquirida por un servidor público o persona individual o colectiva que presuntamente con actos u omisiones ilegales o indebidos, provoca la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales y contra quien se dirige la acción.
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- En ese entendido, la legitimación pasiva es la capacidad jurídica otorgada al particular, autoridad o servidor público, a efecto de que pueda responder por los supuestos actos ilegales endilgados en su contra
- la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado, es decir, que especifique e identifique claramente a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el acto que haya menoscabado o vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos
- III.2. El deber de valoración integral de la prueba. Jurisprudencia reiterada
- de una correcta apreciación de los medios probatorios aportados durante el proceso, conforme a la realidad de su ocurrencia, con la finalidad de efectivizar la función de impartir justicia menos formalista y procesalista, para dar lugar a la justicia material y efectiva; velando por la aplicación y respeto de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales de las personas
- empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento. Claro está que además de ello, en cualquier caso, se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- III.3.1.
- III.3.2.
- la copia de la historia clínica completa de la
- Fragmento 33
- CONFIRMAR