SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2014-S3

Fecha: 14-Oct-2014

III.3.1.

III.3.1. Antes de ingresar al análisis de lo demandado, conviene aclarar que esta acción de defensa, fue interpuesta por el accionante contra dos autoridades, por un lado contra Mercedes García Luzio, Gerente Regional La Paz de la AFP FUTURO DE BOLIVIA S.A. y por el otro contra Iván Orlando Rojas Yanguas, Director Ejecutivo de la APS; respecto a la primera autoridad cabe señalar que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dicha autoridad carece de legitimación pasiva para ser demandada mediante esta acción tutelar, toda vez que el objeto pretendido es que se deje sin efecto tanto el Dictamen 16452/2013 de 6 de febrero, como el Dictamen de revisión 044/2013 de 19 de agosto, así como la Resolución Administrativa APS/DCP/759-2013 de la misma fecha, emitida por la APS, la cual aprueba el Dictamen de revisión y la nota “GRLP-SC 9267/2013 de 2 de septiembre”; igualmente se ordene que la referida AFP, califique su solicitud de invalidez de acuerdo con los datos objetivos presentados ante la mencionada entidad, en aplicación del art. 162 del DS 0822 y revisar su grado de invalidez en función a la certificación del estado pre comatoso de 28 de mayo de 2013.

En razón a lo expuesto, cabe aclarar que el Dictamen 16452/2013, fue emitido por Tribunal Médico de Calificación de la EEC, y el Dictamen de revisión 044/2013, fue emanado por la APS; consecuentemente, dichas Resoluciones ahora impugnadas a través del presente amparo no fueron pronunciadas por Mercedes García Luzio, en calidad de Gerente Regional La Paz de la AFP FUTURO DE BOLIVIA S.A., careciendo por ello de la legitimación pasiva, entendida por la jurisprudencia constitucional como la coincidencia entre la autoridad que supuestamente causó la violación y contra quien se dirige la acción, ello, a efecto de que esa autoridad o persona pueda responder por los supuestos actos ilegales atribuidos en su contra; por otro lado, respecto a la solicitud del accionante relacionada a que se ordene que la AFP FUTURO DE BOLIVIA S.A., califique su solicitud de invalidez, cabe aclarar que de acuerdo a los preceptos normativos que rigen la seguridad social a largo plazo, la AFP no tiene facultad para calificar la invalidez de un asegurado, por lo que no podría responder por aspectos que no son de su competencia.