SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
III.3.1.
III.3.1. Antes de ingresar al análisis de lo demandado, conviene aclarar que esta acción de defensa, fue interpuesta por el accionante contra dos autoridades, por un lado contra Mercedes García Luzio, Gerente Regional La Paz de la AFP FUTURO DE BOLIVIA S.A. y por el otro contra Iván Orlando Rojas Yanguas, Director Ejecutivo de la APS; respecto a la primera autoridad cabe señalar que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dicha autoridad carece de legitimación pasiva para ser demandada mediante esta acción tutelar, toda vez que el objeto pretendido es que se deje sin efecto tanto el Dictamen 16452/2013 de 6 de febrero, como el Dictamen de revisión 044/2013 de 19 de agosto, así como la Resolución Administrativa APS/DCP/759-2013 de la misma fecha, emitida por la APS, la cual aprueba el Dictamen de revisión y la nota “GRLP-SC 9267/2013 de 2 de septiembre”; igualmente se ordene que la referida AFP, califique su solicitud de invalidez de acuerdo con los datos objetivos presentados ante la mencionada entidad, en aplicación del art. 162 del DS 0822 y revisar su grado de invalidez en función a la certificación del estado pre comatoso de 28 de mayo de 2013.
En razón a lo expuesto, cabe aclarar que el Dictamen 16452/2013, fue emitido por Tribunal Médico de Calificación de la EEC, y el Dictamen de revisión 044/2013, fue emanado por la APS; consecuentemente, dichas Resoluciones ahora impugnadas a través del presente amparo no fueron pronunciadas por Mercedes García Luzio, en calidad de Gerente Regional La Paz de la AFP FUTURO DE BOLIVIA S.A., careciendo por ello de la legitimación pasiva, entendida por la jurisprudencia constitucional como la coincidencia entre la autoridad que supuestamente causó la violación y contra quien se dirige la acción, ello, a efecto de que esa autoridad o persona pueda responder por los supuestos actos ilegales atribuidos en su contra; por otro lado, respecto a la solicitud del accionante relacionada a que se ordene que la AFP FUTURO DE BOLIVIA S.A., califique su solicitud de invalidez, cabe aclarar que de acuerdo a los preceptos normativos que rigen la seguridad social a largo plazo, la AFP no tiene facultad para calificar la invalidez de un asegurado, por lo que no podría responder por aspectos que no son de su competencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.8.2.
- II.9.
- II.10.
- II.10.1.
- II.11.
- II.11.1.
- II.11.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- legitimación pasiva es la coincidencia que existe con la calidad adquirida por un servidor público o persona individual o colectiva que presuntamente con actos u omisiones ilegales o indebidos, provoca la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales y contra quien se dirige la acción.
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- En ese entendido, la legitimación pasiva es la capacidad jurídica otorgada al particular, autoridad o servidor público, a efecto de que pueda responder por los supuestos actos ilegales endilgados en su contra
- la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado, es decir, que especifique e identifique claramente a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el acto que haya menoscabado o vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos
- III.2. El deber de valoración integral de la prueba. Jurisprudencia reiterada
- de una correcta apreciación de los medios probatorios aportados durante el proceso, conforme a la realidad de su ocurrencia, con la finalidad de efectivizar la función de impartir justicia menos formalista y procesalista, para dar lugar a la justicia material y efectiva; velando por la aplicación y respeto de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales de las personas
- empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento. Claro está que además de ello, en cualquier caso, se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- III.3.1.
- III.3.2.
- la copia de la historia clínica completa de la
- Fragmento 33
- CONFIRMAR