SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2014-S3

Fecha: 14-Oct-2014

II.10.1.

II.10.1.  Mediante informe médico técnico, relacionada al caso del asegurado Juan Carlos Rudy Lucía Crespo, cursante de fs. 221 a 226, emitido por la APS, se concluye “Debe recalcarse en el presente caso que el Asegurado, durante su internación en la Clínica 6 de Agosto de nuestra ciudad, presentaba un cuadro de salud delicado que ocasionó su invalidez temporal; sin embargo, con el buen tratamiento realizado por los galenos de la mencionada clínica, el Sr. Lucía fue dado de alta en mejores condiciones como figura en la propia epicrisis de la institución, lo cual efectivamente demuestra que no se trataba de una invalidez permanente e irreversible. Al mencionar el estado de invalidez temporal que presentaba durante su internación en la Clínica 6 de Agosto, se hace referencia a que los elementos clínicos graves que sufrió el asegurado secundarios a su descompensación diabética no cumplen con el requisito fundamental del proceso de calificación de invalidez en la Seguridad Social de Largo Plazo que se refiere a deterioros permanentes e irreversibles” (sic).