SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2014-S3
Fecha: 14-Oct-2014
la copia de la historia clínica completa de la
Descrito de esa manera el supuesto acto ilegal, se evidencia de las pruebas arrimadas al expediente, que ese aspecto no fue desconocido por la APS, ahora demandada, toda vez que dicha Resolución fue producto del análisis y estudio especializado en base a antecedentes técnico médicos del Tribunal Médico Calificador de Revisión de la APS, y de acuerdo a la aplicación de Manual de Normas de Evolución y Calificación de Grado de Invalidez, así también se procedió a la revisión de la documentación que cursa en obrados, referida a la complementación de estudios médicos realizados al accionante, y la presentada por éste, incluyendo la historia clínica en la que se constata que fue internado de emergencia en la “Clínica 6 de Agosto”, adjuntando certificado médico que acredita que el paciente se encontraba en un estado pre comatoso, por otro lado, igualmente resulta evidente que para la emisión de la Resolución Administrativa ahora impugnada, se tomó en cuenta esa situación, dado que mediante nota de 15 de julio de 2013, los Supervisores de Beneficios y Prestaciones de la AFP FUTURO DE BOLIVIA S.A., remitieron documentos médicos a la APS, relacionada al asegurado Juan Carlos Rudy Lucía Crespo, consistente en la copia de informe médico y llenado de tabla de la especialidad de endocrinología y la copia de la historia clínica completa de la “Clínica 6 de Agosto” en la cantidad de 17 fojas.
Los antecedentes expuestos precedentemente dan cuenta que la autoridad ahora demandada no cometió ningún acto ilegal ni lesivo a los derechos y garantías constitucionales del accionante, por cuanto dentro del procedimiento de revisión de la calificación de pensión por invalidez, y en resguardo del derecho al debido proceso, y con relación a la valoración de la prueba, que si bien, conforme al desarrollo jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas, sin embargo, compete a la jurisdicción constitucional verificar si en esa labor valorativa existió ausencia de razonabilidad u omisión que desconozca el principio de verdad material al momento de valorar la prueba, pero de ninguna manera invadirá la propia atribución de la jurisdicción ordinaria volviendo a tasar la prueba o examinarla directamente; consecuentemente, en el caso de estudio, conforme lo denunciado por el accionante, se advierte que no se omitió valorar el estado pre comatoso en el cual el accionante fue internado en la “Clínica 6 de Agosto”, por lo que para pronunciar la Resolución Administrativa APS/DPC/759-2013, que aprobó el Dictamen 044/2013 y el Formulario de Fecha de Siniestro correspondiente al mismo Dictamen emitido por el Tribunal Médico Calificador de Revisión de APS, respecto al asegurado Juan Carlos Rudy Lucía Crespo, no existió una incoherente ni irrazonable valoración de las pruebas ni de los estudios médicos realizados al asegurado, ahora accionante; bajo ese entendimiento, al haberse constatado que la autoridad demandada no se apartó de los marcos legales de razonabilidad y equidad, más aún si se tratan de elementos y antecedentes técnicos de naturaleza médica, procesados en base a una evaluación técnica y sujeta a un Manual de calificación, así como no omitió considerar la prueba aportada como la producida dentro del procedimiento de revisión de solicitud de pensión por invalidez, corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.8.2.
- II.9.
- II.10.
- II.10.1.
- II.11.
- II.11.1.
- II.11.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- legitimación pasiva es la coincidencia que existe con la calidad adquirida por un servidor público o persona individual o colectiva que presuntamente con actos u omisiones ilegales o indebidos, provoca la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales y contra quien se dirige la acción.
- calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción
- En ese entendido, la legitimación pasiva es la capacidad jurídica otorgada al particular, autoridad o servidor público, a efecto de que pueda responder por los supuestos actos ilegales endilgados en su contra
- la legitimación pasiva es un requisito de procedencia de la acción de amparo, en la que el accionante debe demostrar esa vinculación entre la autoridad o particular demandado y el acto que impugna y, claro está, su derecho supuestamente vulnerado, es decir, que especifique e identifique claramente a los actores que vulneraron sus derechos y la relación directa entre los demandados y el acto que haya menoscabado o vulnerado sus derechos fundamentales, por lo que deberá dirigir esta acción contra todos aquellos que hayan participado de tales actos, de no hacerlo así, o al no identificar a todos los que cometieron tales actos, o de sólo darse una identificación parcial a pesar de que pudo identificarse a todos, o al no ser claros tales elementos
- III.2. El deber de valoración integral de la prueba. Jurisprudencia reiterada
- de una correcta apreciación de los medios probatorios aportados durante el proceso, conforme a la realidad de su ocurrencia, con la finalidad de efectivizar la función de impartir justicia menos formalista y procesalista, para dar lugar a la justicia material y efectiva; velando por la aplicación y respeto de los derechos fundamentales y de las garantías constitucionales de las personas
- empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor: 1) Las autoridades no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, 3) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento. Claro está que además de ello, en cualquier caso, se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- III.3.1.
- III.3.2.
- la copia de la historia clínica completa de la
- Fragmento 33
- CONFIRMAR