SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2014-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2014-S3

Fecha: 14-Oct-2014

II.5.

II.5.    De los datos que cursan en el Formulario de Fecha de Invalidez, correspondiente al Dictamen 16452/2013, la EEC a través del Tribunal Médico de Calificación, estableció como justificación: “Sobre la base de la documentación técnico médica cursante en el expediente, mismas que nos sirvieron para calificar el presente caso, en ausencia de un Informe del Ente Gestor de Salud que le indiquen que debe iniciar su trámite de invalidez, por tanto considerando, que, en cumplimiento al artículo 24 del Decreto Supremo No. 27824, la fecha de invalidez corresponde al periodo de octubre de 2012 a enero de 2013” (las negrillas son agregadas) (fs. 46).