SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2014-S2
Fecha: 20-Oct-2014
1)
El abogado de los accionantes, ampliando los fundamentos de su demanda, agregó: 1) La Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia” de la cual forman parte los ahora recurrentes, aprobó en grande, revisión y detalle su estatuto y reglamento; la primera, reconoce la legitimidad del Tribunal Disciplinario, a cuyo mérito la Asamblea General, no pudo vulnerar sus atribuciones, no obstante, la fiscalización y control social, el control ejercido por cuatro de sus miembros; 2) A nadie le está permitido expulsar a un asociado sin que se le haga saber los motivos de su expulsión; se vulneró lo previsto por el art. 18 del Estatuto de la Asociación de Comerciantes Minoristas “Señor de la Sentencia”, por cuanto no se consideró la existencia de dos instancias, el proceso sumario y la apelación ante la asamblea, instancias que se encuentran refrendadas en el capítulo octavo, art. 35 del Reglamento, que establece el procedimiento de designación de miembros del Comité Disciplinario y del procedimiento a seguir; y, 3) El voto resolutivo de expulsión, en su artículo tercero, vulneró el derecho a la salud, a la “seguridad jurídica”, a la igualdad jurídica, el derecho a la defensa y principalmente los derechos reconocidos por los arts. 120 y 122 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- “Expulsión definitiva a los Sres.: Mario García Real, Julio Llampa Pita, Elena Chambi Ojeda, Feliza Villca Rosales y Verónica Peñarrieta
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su naturaleza jurídica
- Fragmento 13
- III.2.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”
- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- así como la expulsión definitiva de Mario García Real, Julio LLampa Pita, Feliza Villca Rosales, Elena Chambi Ojeda y Verónica Peñarrieta, por su alta traición a su organización, perdiendo todos sus derechos en la misma.
- En todos estos casos, serán previamente sometidos a un proceso sumario ante el Comité disciplinario de la asociación, pudiendo el expulsado, apelar de la decisión ante la asamblea general dentro de las 48 horas después de que se ponga en su conocimiento la resolución de expulsión,
- CONFIRMAR en todo